Reglamentación legal para gimnasios, C.M.D y C.A.P.F.
Ley 729 de 2001:
Artículo 4: “Los centros de acondicionamiento y preparación física, CAPF, deberán contar con las instalaciones adecuadas para la realización de los diferentes programas.
Cada una de sus áreas poseerá la implementación necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio médico, fisioterapéutico, nutricional y demás servicios que las autoridades soliciten para su funcionamiento.”
Artículo 5: “Corresponde al ente deportivo municipal o distrital (IDRD) velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva, atendidas por personal altamente capacitado, médico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores físicos, licenciados, técnicos o tecnólogos en deporte y educación física entre otras y con una implementación diseñada técnicamente para este fin; los usuarios de los CAPF recibirán servicios de salud como: Prevención, atención, recuperación, rehabilitación y control.”
“La vigilancia y control de los servicios, convenios, contratos, títulos y demás circunstancias afines en materia de salud se prestará por la respectiva Secretaría de Salud Municipal o Distrital o quien haga sus veces; se pasará a los entes deportivos municipales o distritales para que pueda expedir las certificaciones que acrediten su funcionamiento permanente.”
“En cualquier incumplimiento certificado por los organismos de salud para la prestación del servicio médico acarreará las sanciones establecidas en la legislación nacional o la imposibilidad de que los centros de acondicionamiento y preparación Física presten su servicio.”
“En cualquier momento podrán las Secretarías de Salud o quien haga sus veces en el respectivo municipio realizar las visitas de control para supervisar que se preste eficientemente el servicio médico.”
Artículo 10: Artículo transitorio. Podrán mientras se reglamenta esta ley autorizarse el funcionamiento temporal de los centros de acondicionamiento y preparación física, CAPF, con la presentación de los documentos requeridos por las autoridades respectivas y los requisitos de los entes deportivos, municipales y distritales.
Después del primer año de vigencia de esta ley y su reglamentación (2009) solo podrán funcionar con el lleno total de los requisitos exigidos.
Ley 181 de 1995:
Artículo 81: “Las academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales en áreas y actividades deportivas de educación física y de artes marciales, serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales conforme al reglamento que se dicte al respecto.
Corresponderá al ente deportivo municipal o distrital, velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva.”
Artículo 4:“Los centros de acondicionamiento y preparación física, CAPF, deberán contar con las instalaciones adecuadas para la realización de los diferentes programas. Cada una de sus áreas poseerá la implementación necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio.
Art. 4 Lit. 7: “Contar con sistema de evaluación y seguimiento.”
Artículo 7: Control y seguimiento: “Los gimnasios deberán tener en archivo permanente los certificados de aptitud física de sus usuarios. Controlaran y exigirán su renovación no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente.”
El software IntelliGym integra legalidad.
A partir del año 2009 se han iniciado las visitas por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, con el fin de revisar y/o sancionar lo consagrado en las leyes anteriores.
Deseamos brindarles por medio de nuestras tecnologías, una solución práctica al requerimiento de la sistematización del control de evaluación, seguimiento y sistematización de certificados de aptitud física de los usuarios.
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